El Supremo acuerda que los bancos paguen todas las costas de las cláusulas suelo

El Tribunal Supremo ha acordado que deberán ser los bancos los que asuman el pago de todas las costas derivadas de las demandas por cláusulas suelo. La decisión del Pleno de la Sala Civil se ha adoptado por siete votos frente a tres.

El Supremo ha tratado el asunto por primera vez al estudiar un recurso de un consumidor que reclamaba la devolución por parte de Caixabank de la totalidad de lo pagado por la cláusula suelo. El Supremo le da la razón al consumidor, y a continuación aborda la petición del banco de que, al menos, no se le obligara a pagar las costas del todo procedimiento.

 

Caixabank alegaba que el pleito se ha resuelto conforme a un cambio de jurisprudencia del TS motivado por una decisión del Tribunal de la UE. Esa circunstancia «sobrevenida» justificaría hacer una excepción en la regla general de que quien pierde el pleito paga las costas. Y resaltaba que el propio Supremo en un acuerdo anterior aceptaba que eso se tuviera en cuenta al decidir quién pagaba las costas.

El Supremo considera que, pese a ello, debe mantenerse aquí también la regla general y no hacer una excepción «en perjuicio del consumidor». «Si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias, se produciría un efecto disuasorio inverso, para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas». Esta es además la forma correcta de asegurar la efectividad de las resoluciones del Tribunal de la UE.

 

«Si en virtud de esa salvedad el consumidor recurrente en casación, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en las instancias, o en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva, y por tanto el consumidor no quedaría indemne», añade.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Francisco Marín Castán, cuenta con el voto particular de tres magistrados, fundado en el cambio sobrevenido de jurisprudencia y en que hasta entonces había «serias dudas» sobre el alcance temporal de la devolución de las cláusulas suelo. Inicialmente el TS estableció que no había que devolver lo pagado antes de su sentencia declarando nulas las cláusulas, pero el Tribunal de la UE ordenó que se devolviera todo lo pagado desde el inicio del contrato.

 

En el caso concreto estudiado, el juez acordó inicialmente que el banco devolviera todo lo cobrado. Caixabank apeló y logró que se aplicara en criterio del Supremo entonces vigente de devolver sólo lo posterior a 2013. En esa segunda instancia el usuario tuvo que hacer frente a sus gastos en el proceso, porque no hubo condena en costas. Con la decisión del Supremo, es el banco el que afrontará las costas de ese recurso de apelación.

 

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