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PENSIÓN ALIMENTICIA A FAVOR DE HIJOS MAYORES

Es de todos conocido que hoy en día los hijos dependen económicamente de los padres hasta edades más bien tardías, ya sea por falta de trabajo o porque siguen formándose. No obstante, también han aumentado los casos de hijos que ni estudian ni trabajan, alargando de manera costosa esa dependencia de sus progenitores. El problema se agrava cuando la relación entre ambos está condicionada por una pensión de alimentos, tras una separación o divorcio.

Según señala El Tribunal Supremo en una reciente sentencia (21/09/2016) “La ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que el casuismo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socioeconómicas del momento temporal en que se postulan los alimentos…”.

Algunas consideraciones de los tribunales: edad, profesión, formación

La edad que tienen en cuenta los tribunales como límite para mantener la pensión alimenticia es habitualmente la de 25 años, aunque hay que prestar atención a cada caso concreto y a la valoración que pueda realizar el Juez de turno respecto a las razones por las que el alimentista todavía no ha alcanzado la independencia económica.

La profesión es otra de las condiciones que señala el Código Civil señala (Art. 152) para el cese de la obligación de dar alimentos: cuando el alimentista pueda ejercer un oficioprofesión o industria. Sin embargo, los tribunales no aplican este criterio de forma rigurosa dado el elevado desempleo juvenil; el Tribunal Supremo puntualiza que la obligación se extiende hasta que los hijos alcancen capacidad económica para mantenerse, siempre que la necesidad de ayuda no haya sido creada por la conducta del propio hijo por no poner los medios suficientes para poder generar ingresos propios.

La formación es otra de las condiciones que dispone el Alto Tribunal para que se mantenga la contribución de alimentos: mientras dure formación del hijo y su prolongación no pueda imputarse a desidia o falta de aprovechamiento.

La formación suele incluir la preparación de oposiciones, situación que justifica el mantenimiento de la pensión alimenticia (TS 8-11-12 y TS 12-7-15). Por ejemplo, en el caso concreto de una hija que opositaba a maestra, el Tribunal Supremo (25/10/16) estableció que el padre continuara pagando la pensión durante los tres años siguientes, con la convicción de obtendría plaza en ese tiempo. El TS entendió que existía un aprovechamiento del tiempo por parte de la hija.

La situación de búsqueda de empleo y la actitud de pasividad

Si el hijo no está preparando oposiciones, el juzgado analizará las circunstancias por las que, a cierta edad, todavía no ha encontrado un empleo. Resulta esencial la actitud personal por encontrar un empleo, ya que los juzgados no quieren favorecer actitudes de pasividad, en la cual se incurre cuando el descendiente no hace lo suficiente para poder insertarse en el mercado laboral o cuando no mantiene una actitud activa en la búsqueda de empleo, que pueda acreditar en un procedimiento judicial. Como afirma la Audiencia Provincial de Albacete (09/03/2016) “…también es cierto que son mayores las posibilidades de acceder a un empleo si se es menos selectivo sobre sus características, y la Sala no alberga dudas sobre el hecho de que el beneficiario de los alimentos podría haber encontrado algún tipo de ocupación si su objetivo hubiera sido el de conseguir, simplemente, una remuneración equivalente al importe de la pensión, ya que el mismo no está aquejado de ninguna enfermedad y es una persona joven que en principio puede desarrollar cualquier trabajo…”.

La práctica de los tribunales ante los planes de formación de los hijos

Existen situaciones que suelen ser consideradas por los tribunales – a pesar del casuismo ya mencionado- en el sentido de eliminar la pensión de alimentos:

  • Falta de aprovechamiento. Varios años matriculado en una carrera universitaria con calificaciones mediocres puede causar la extinción de la pensión.
  • Cambio del tipo de estudios, sin relación unos con otros; en particular cuando el hijo llega a cierta edad -en torno a los 24 años-. Como ejemplo, un tribunal extinguió la pensión a una hija que comenzó un primer ciclo de educación infantil, que no complementó con estudios superiores porque cambió a cursos de monitora de actividades de ocio, pastelería y estética.

Conclusión

Los tribunales no pueden privar de la ayuda económica de los padres a los jóvenes activos en la búsqueda de su independencia económica. Pero los tribunales tampoco quieren beneficiar a quienes no puedan demostrar su empeño en superar la dependencia económica, máxime cuando, según un estudio reciente de la OCDE, España es el cuarto país del mundo que cuenta con más “ninis” (jóvenes que ni estudian ni trabajan).

La pasividad de estos ninis puede deberse a que, en algunos casos, conocen la obligación de sus padres de seguir manteniéndoles, hasta que un juez no diga lo contrario.

Recomendamos al progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia que, si tiene sospechas fundadas de que su hijo no está haciendo lo suficiente para generar sus propios ingresos, se ponga en contacto con un especialista de derecho de familia. Le asesorará sobre qué hacer y le informará acerca de las posibilidades que tiene de extinguir esa pensión alimenticia en un procedimiento judicial.

Fuente: Álvaro Soto, especialista en Derecho de Familia en ABA Abogadas

Derechos de autor: Directiva del Parlamento Europeo

El pleno del Parlamento Europeo ha dado su visto bueno a la nueva directiva sobre derechos de autor -conocida como directiva de copyrigth, lo que supone la inclusión de los artículos más polémicos -11 y 13 del texto-, que han generado una importante polémica y han enfrentado a los creadores de servicios de contenido y a las plataformas digitales -como Google, Facebook o Youtube- y a los activistas de Internet.

La Comisión Europea ha celebrado el resultado del voto y ha destacado que está «preparada» para comenzar las negociaciones con la Eurocámara y el Consejo de la UE «de forma que la directiva pueda estar aprobada lo antes posible, idealmente a finales de este año».

Dentro de la normativa de derechos de autor se encuentran dos aspectos que han sido ampliamente debatidos por defensores y detractores. El primero de estos está relacionado al artículo 11 de dicho texto, el cual contempla que quien ostente la autoría de una obra tendrá el derecho de autorizar o prohibir su replicación, así como de recibir una remuneración «justa y proporcionada» por cada vez que se utilice, según afirma el texto.

El artículo 13, por su parte, establece que los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios -como corrure con Google, Facebook o Youtube- deberán adoptar, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios.

Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, deberán ser «adecuadas y proporcionadas». Por ello, los proveedores de servicios habrán de proporcionar a los titulares de derechos información adecuada sobre su funcionamiento.

Fuente: http://www.eleconomista.es/autor/Xavier-Gil-Pecharroman

Rechazo a la reforma del código penal en lo referido a la materia de seguridad vial

Reacciones de los colectivos afectados

La entrada en vigor de la reforma del código penal introducida por la Ley Orgánica 1/2015, ha provocado reacciones entre diversos colectivos profesionales y ciudadanos.

Asociaciones de víctimas de tráfico y asociaciones automovilistas han mostrado su rechazo a la reforma del Código Penal pues, en lo referido a materia de seguridad vial, la mayoría de accidentes de tráfico ya no serán tramitados en los Juzgados Penales.

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La conflictividad entre progenitores desaconseja la guarda y custodia compartida según una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo

EL SUPREMO DENIEGA LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA POR LA CONFLICTIVIDAD EXISTENTE ENTRE LOS PADRES

El Tribunal Supremo ha denegado la custodia compartida a un padre por entender que la conflictividad existente entre los progenitores perjudica al hijo menor de edad. Con esta resolución, el Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por el progenitor contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que confirmó la concesión de la custodia a la madre y declara por primera vez que la custodia compartida conlleva que entre los padres exista «relación de mutuo respeto».

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