Derechos de autor: Directiva del Parlamento Europeo

El pleno del Parlamento Europeo ha dado su visto bueno a la nueva directiva sobre derechos de autor -conocida como directiva de copyrigth, lo que supone la inclusión de los artículos más polémicos -11 y 13 del texto-, que han generado una importante polémica y han enfrentado a los creadores de servicios de contenido y a las plataformas digitales -como Google, Facebook o Youtube- y a los activistas de Internet.

La Comisión Europea ha celebrado el resultado del voto y ha destacado que está «preparada» para comenzar las negociaciones con la Eurocámara y el Consejo de la UE «de forma que la directiva pueda estar aprobada lo antes posible, idealmente a finales de este año».

Dentro de la normativa de derechos de autor se encuentran dos aspectos que han sido ampliamente debatidos por defensores y detractores. El primero de estos está relacionado al artículo 11 de dicho texto, el cual contempla que quien ostente la autoría de una obra tendrá el derecho de autorizar o prohibir su replicación, así como de recibir una remuneración «justa y proporcionada» por cada vez que se utilice, según afirma el texto.

El artículo 13, por su parte, establece que los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios -como corrure con Google, Facebook o Youtube- deberán adoptar, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios.

Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, deberán ser «adecuadas y proporcionadas». Por ello, los proveedores de servicios habrán de proporcionar a los titulares de derechos información adecuada sobre su funcionamiento.

Fuente: http://www.eleconomista.es/autor/Xavier-Gil-Pecharroman